PRIMERO: SE RATIFICA LA ADMISIÓN TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, con forme al literal "a" del Articulo 578 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente acusado(SE OMITE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA COUATOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 todo del Código Penal, cometido en perjuicio de ERNESALEX DEL VALLE BARRIOS y la adolescente GENESIS PAOLA MENDEZ GARCIA. SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS TANTO LAS TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUE APARECEN EN EL ESCRITO DE ACUSACION DE FECHA 15-03-07. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expuesta p.....