Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Se abstiene de HOMOLOGAR, el desistimiento, formulado en fecha 02 de abril de 2007 por la profesional del Derecho RUFINA VARGAS apoderada de la parte actora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 37.899, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
b) Se abstiene de archivar el expediente.