DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de CARLOS JESUS ROJAS MARIN, de conformidad con el 2º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: CARLOS JESUS ROJAS MARIN, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 321 en relación con el ordinal 3º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2º ejusdem. TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado CARLOS JESUS ROJAS MARIN, ya identificado, para lo cual se acuerda la correspondiente boleta de libertad, a los fines de poner término a dicha medida, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.