Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer en primera instancia de la demanda de abstención o carencia, interpuesta por el abogado Víctor Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.495, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PASTOR CANTILLO CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.562.369, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR el presente recurso por abstención o carencia.
TERCERO: se ORDENA a la ciudadana Registradora del Registro Público Primero del Circuito Inmobiliario del Municipio Iribarren del estado Lara, en un lapso de 3 días calendarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decr.....