En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BABYLON 1800 COFFEE SHOP, C.A., parte demandada contra la decisión dictada en fecha 26-11-2019 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado dictado en fecha 26-11-2019 dictado por el Tribunal de Municipio antes señalado.
TERCERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, en virtud de haberse violado lo contemplado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo. .....