Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; en consecuencia se remite el presente expediente a los fines de proceder a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal, estableciendo el termino de distancia respectivo para la empresa VMSC CURAZAO N.V. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Décimo d.....