Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentado por la ciudadano Santiago Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.304.934 contra la Empresa Mercantil Sociedad Anónima de Limpieza y Mantenimiento (SALIM), en su carácter de de obligada principal, en la persona de su representante legal ciudadano Freddy Alberto Campbell Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.621.791; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.
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