En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) Penal Ordinario en fase de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando como defensor público del penado GABRIEL ALFONZO PONCE BARRIOS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 644-16, de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada.....