PPRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano WILMENES ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.931.575. domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ELEIDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.938.206, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, por haber sido probada en el transcurso de este procedimiento la separación fáctica de cuerpos por mas de cinco (5) años, requisito de procedencia consagrado en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 3 de junio de 1999, ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia el Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 107, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
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