En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA TEODORA CABRERA DE ORTA, sobre el Acta asentada en fecha 04-08-1965, bajo el N° 02, folio 2 y vto. y 3, correspondiente al año 1997, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del Municipio Matasiete de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.