REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 09 de marzo de 2017.
206° y 158°
Vista las actas que integran la presente solicitud, signada con el N° 2445, contentivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana ANA TEODORA CABRERA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.670.985, debidamente asistida de abogado, y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, quien actuando con su carácter acreditado en autos solicitó se le expida nuevo cartel de emplazamiento. Ahora bien, este Tribunal antes de proveer la solicitud hecha por el abogado en cuestión, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ANA TEODORA CABRERA DE ORTA, antes identificada, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, afirmando que en fecha 04 de agosto de 1965, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FELIX RAMÓN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-804.344, por ante el Juzgado del Municipio Matasiete de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio N° 02, folio 2 y vto. y 3 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que lleva el citado Juzgado para tal fin, que al momento de su transcripción se incurrió en el error material al momento de asentar el nombre de la solicitante así: “…y compareció también ANA TERESA RODRIGUEZ, de diecisiete años de edad, soltera, venezolana, de oficios domésticos, natural y vecina de esta población de Pedrogonzález…”; debiendo decir: “…y compareció también ANA TEODORA CABRERA DE ORTA, de diecisiete años de edad, soltera, venezolana, de oficios domésticos, natural y vecina de esta población de Pedrogonzález…”.
Al respecto este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva deja constancia que todas las pruebas documentales aportadas en la presente solicitud se encuentran insertas a los folios que conforman el expediente y al realizar el estudio minucioso de los mismos, se observa que se está en presencia de unos documentales públicos que no coinciden con el acta de matrimonio asentada en el libro de registro civil que reposa en los archivos de este Juzgado, toda vez que los contrayentes descritos en la solicitud inicial, firmaron conforme el acta levantada en su oportunidad, y como quiera que la declaración del ciudadano FELIX RAMÓN ORTA no se encuentra inserta a la solicitud, siendo una prueba necesaria para determinar con claridad que los datos aportados son exactos y que es la misma persona que contrajo matrimonio con la solicitante. Ahora bien, discriminando cada uno de los documentos aportados como lo son la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA TEODORA CABRERA DE ORTA, así como la copia del acta de nacimiento de la misma, donde se desprende que ciertamente es la misma persona y que es hija legítima de la ciudadana LUISA CABRERA, siendo todo lo contrario a los datos insertos en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, en vista de que el nombre de la solicitante no concuerda con el nombre de la ciudadana que contrajo matrimonio con el ciudadano FELIX RAMÓN ORTA, igualmente se desprende del acta transcrita que la contrayente es hija legítima de la ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, la cual tampoco concuerda con la descripción hecha en el acta de nacimiento de la solicitante, por lo que mal podría este Tribunal acordar lo solicitado y expedir el decreto correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA TEODORA CABRERA DE ORTA, sobre el Acta asentada en fecha 04-08-1965, bajo el N° 02, folio 2 y vto. y 3, correspondiente al año 1997, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del Municipio Matasiete de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 2445
MJL/EHR/vapr.