Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Santa Ifigenia García Campos, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.797.735 en beneficio de su hija, entonces adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", hoy mayor de edad. Como consecuencia de lo expuesto, se Rectifica la Partida de Nacimiento de "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA"; en cuanto a que el nombre correcto de su Madre es Santa Ifigenia García Campos y así debe ser asentado por la a.....