En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por incoada por los ciudadanos RONNY MATA RODRIGUEZ y FRANCIS MIRLAY DANIEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.930.418 y V.- 23.589.328 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio FREDDY VALERIO CASTILLO, inpreabogado número 209.194, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 07.02.2008 ante la Jueza y Secretaria del Juzgado del Municipio.....