REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 09 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000589
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la Doctora Angélica Perez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso: “…Compareció ante este Despacho Fiscal, la ciudadana Justa Providencia Quijada Moreno, titular de la cédula de identidad número 8.386.588, quien manifestó su deseo de desistir de la presente causa, debido que lo que desea es un régimen de convivencia a favor de su nieta“cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, solicito el desistimiento de la presente causa, y el cierre del expediente ….”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la Doctora Agelica Perez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días de marzo de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Katty Solórzano Becerra