Expuesto todo lo anterior, es por lo que este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas y a los fines de garantizar que el juicio se ventile sin violación del derecho al debido proceso, REPONE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas consignadas por la ciudadana LUISA B. GOMEZ DE F, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y el ciudadano JUAN MARTIN OTAHOLA BORTHOMIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguientes.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
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