Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS JORDI CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.140.209, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana YADITH DEL ROSARIO FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.478.495, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUAN CARLOS JORDI CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.140.209, y YADITH DEL ROSARIO FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la .....