DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano IRVE JOSE PALMAR PLAZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-04-1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio desempleado, portador de la cédula de identidad V.-18.517.042, hijo de THAIMI PLAZA Y IRVIN PALMAR, con domicilio en el SECOR BELLOSO, CALLE 89C, CASA 13-01, DETRÁS DEL SUPERMERCADO LATINO, MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono: 0426-8442055. De constituir la caución personal exigida en fecha 10 de marzo del 2012, mediante resolución No 423-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de c.....