RESOLUCION N° 523-12
Vista la diligencia presentada por la Abogada IVETTY PALMAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.198, en su condición de Defensora del ciudadano IRVE JOSE PALMAR PLAZA, identificado en la actas que rielan la causa, mediante la cual expone que su defendido es una persona humilde de escasos recursos economicos, presentando el mismo arraigo en el país y que tiene problemas de salud, toda vez que fue intervenido quirúrgicamente, específicamente en el bazo, por lo que solicita que se decrete la libertad de su defendido por Caución juratoria y que con posterioridad sea constituida la caución acordada; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El día 10 de marzo de 2012, la Ciudadana Fiscala Auxiliar 35 del Ministerio Público DRA FANNY CUARTAS, presentó ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano IRVE JOSE PALMAR PLAZA,, imputándole la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGIGA; previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 39, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 99 del Código Penal y, en concordancia CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 217 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y adolescentes, según resolución Nro. 523-12, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es decir presentarse a este Tribunal cada quince (15) días y la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia, que presenten buena conducta, con responsabilidad, así como poseer suficiente capacidad económica para contraer las obligaciones a que hubieren lugar.
“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
Ahora bien, teniendo en consideración tanto los argumentos de hecho como de derecho en que la Abogada IVETTY PALMAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.198, en su condición de Defensor del ciudadano IRVE JOSE PALMAR PLAZA, fundamenta su solicitud y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día DIEZ (10) de Marzo de 2012, hasta la presente fecha, el imputado, IRVE JOSE PALMAR PLAZA ha permanecido recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Despacho, sin que este Tribunal haya recibido los recaudos de fianza, y considerando lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la expresa obligación a los Tribunales de la República, de evitar imponer una medida cautelar de imposible cumplimiento, ni desnaturalizar la finalidad de la misma, se hace procedente revisar la medida cautelar prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al mencionado ciudadano, tal como lo dispone el artículo 264 del mismo texto procesal y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control considera procedente en derecho eximir al ciudadano IRVE JOSE PALMAR PLAZA de constituir la caución personal exigida en fecha 09 de marzo del 2012, mediante resolución No 423-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano IRVE JOSE PALMAR PLAZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-04-1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio desempleado, portador de la cédula de identidad V.-18.517.042, hijo de THAIMI PLAZA Y IRVIN PALMAR, con domicilio en el SECOR BELLOSO, CALLE 89C, CASA 13-01, DETRÁS DEL SUPERMERCADO LATINO, MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono: 0426-8442055. De constituir la caución personal exigida en fecha 10 de marzo del 2012, mediante resolución No 423-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de trasladar al prenombrado ciudadano hasta la sede de este Tribunal para el día 14/03/2012, a los fines de constituir la Caución Juratoria y una vez realizado esto proceder a otorgar la libertad del mismo. Regístrese la presente Resolución y Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
MCS. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA
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