1. CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por los ciudadanos DIRIMA RAMONA BOHÓRQUEZ DE SOBRERO y GIUSEPPE EMILIO SOBRERO RIGONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 93.847 y 1.644.504, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BOZCAN NEVADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 117.120 y con domicilio en la población de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien falleció ab-intestato en fecha siete (7) de diciembre de 1977.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente decisión, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) para la designación del PARTIDOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
3. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....