En razón de lo antes expuesto, y por cuanto el Juez por el principio iura novit curia, conoce el derecho, y por cuanto la partición por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos VINICIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ y LUZ MARINA PAZ VÍLCHEZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello involucra tanto el bien inmueble adquirido en comunidad ordinaria como los bienes muebles adquiridos durante la comunidad conyugal, todo ello, por manifestación de voluntad de las partes. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.