Exp. 347203246
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 02 de marzo de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ BOSCÁN y ALDRIN MANUEL GONZÁLEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.416.514 y V-9.736.980, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ BOSCÁN y ALDRIN MANUEL GONZÁLEZ GALICIA, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 07 de julio de 2010, por ello, los solicitantes han acordado, de mutuo y amistoso acuerdo, la partición amistosa del único bien que adquirieron durante la vigencia del matrimonio, y procedieron a liquidarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes declaramos que el único bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal consiste en un vehículo el cual se describe a continuación: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: DAEWOO, AÑO: 2002, MODELO: MATIZ DE SINC, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD2C764892, USO: Particular, PLACA: VBN42V, SERIAL DEL MOTOR: F8CV917033. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de ADRIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ BOSCÁN, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 27 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 3, tomo 236; dicho vehículo queda justipreciado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); en tal virtud el ciudadano ALDRIN MANUEL GONZÁLEZ GALICIA, cede y traspasa todos y cada uno de los derechos de propiedad que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre el bien mueble aquí descrito quedando la ciudadana ADRIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ BOSCÁN, como única y exclusiva propietaria del vehículo objeto de esta partición. SEGUNDO: Queda expresamente convenido entre las partes que si aparecieren cantidades de dinero o bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que no se encuentren descritos en la presente partición amistosa, los mismos quedarán en exclusiva propiedad de la persona de quien se encuentren los bienes o cantidades de dinero, a partir de la firma del presente instrumento jurídico. Por todo lo anteriormente expuesto, por efecto de las cesiones recíprocas aquí realizadas, quedando conformes con los términos del presente documento. Pedimos al Tribunal le imparta su aprobación a la presente parición amistosa, le de el carácter de cosa juzgada, y nos expida copia certificada de esta partición del con el acto de su homologación así como la devolución de los originales consignados.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) Da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ BOSCÁN y ALDRIN MANUEL GONZÁLEZ GALICIA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
2) Ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
3) Ordena devolver los originales consignados con la solicitud, conforme a lo solicitado por las partes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.).
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho
|