Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificada) , lo CONDENA a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesa cualquier medida cautelar que pesa sobre el joven de auto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido .....