Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No.02, sede Cabimas, en la persona de la abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA INSTANCIA por efecto de la perención de la instancia en la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL suscrita por el ciudadano ROMEL ANGEL GUANIPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.703.152, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes desde la fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil siete (2007), en cuanto al impulso, en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que le son intrínsecas, confor.....