Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano FABIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.962.882, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la empresa Mercantil Muebles Las Novedades de Venezuela C.A. (MUNOVEN C.A), representación que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 09 de agosto de 2006, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2007, asisti.....