Nº Exp. 5.739-09
Sentencia Nº 16


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PRIETO y ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-1.072.088 y V-4.047.976, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOISHI ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.627.
En fecha 20 de Octubre de 2009, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar la solicitud propuesta, instándose a los solicitantes a consignar copia fotostática legible de sus cédulas de identidad.
En fecha 23 de Octubre de 2009, los solicitantes asistidos por la abogada YOISHI ROA, consignaron copias simples de sus cédula de identidad y ratificaron se ordene librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha anterior se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio catorce (14) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 23 de Febrero de 2010, en el cual expone: …”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LUIS ENRIQUE PRIETO y ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE PRIETO y ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL, fue interrumpido el día 08 de Mayo de 1986, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE PRIETO y ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PRIETO y ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-1.072.088 y V-4.047.976, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOISHI ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.627, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de Junio de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, quienes llevan por nombres: CARLOS ARTURO y REINALDO JOSÉ PRIETO VILLARROEL, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.