"...Régimen de Convivencia Familiar "De manera voluntaria, me comprometo ante este Defensoria del Niño, Niña  y del Adolescente a establecer un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de mi hija de  nombre: "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", quien cuenta con cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre gozará de un Régimen de  Visita abierto, pudiendo recoger a su hija en el hogar fijado por la madre y  llevarla a pasear con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las  horas de estudio, descanso o entretenimiento de la adolescente. En épocas de  vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la  madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las  oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hija." En cuanto a la Obligación de Manute.....