En nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Desalojo incoara el Dr. JESÚS GARCÍA ESPINOZA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMILIO ABOUHAMAD CORDOBA contra la sociedad mercantil BOUTIQUE CARAMELO, C.A., y en consecuencia se condena a la demandada:
PRIMERO: Al Desalojo del inmueble que se le dio en arrendamiento constituido éste por el edificio de dos plantas, situado en la calle San Nicolás, frente a las antiguas oficinas de C.A.N.T.V., entre el Boulevard Gómez y el Boulevard Guevara de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, y entregarlo libre de cosas y personas al demandante.
SEGUNDO: Al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el proceso.