Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.714.769, hijo de CARMEN LOZANO y EMILIO GONZALEZ. Residenciado en el sector Puerto Escondido, sector LA GABO, casa S/N, por los fondos de PYS, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. A través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 376 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en pe.....