Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2008, y se mantiene vigente la que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos por su relación laboral con la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA en caso de despido, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su rel.....