Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ GRATEROL, en su carácter de parte demandada, en fecha 04 de marzo de 2009.
2) Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y/o computarizadas solicitadas.
3) Se ordena el archivo del expediente.