RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.466.805, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado JUAN JOSÉ MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.536 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.620, en contra de la Asociación Cooperativa EPS BOLÍVAR (Mantenimiento y Construcción en General) R.S., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 14 de Marzo del 2007, quedando registrado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 13º, P.....