Vista la diligencia recibida por este Tribunal suscrita por la Abogada VARINIA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la presente causa, y por cuanto el Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA), hasta la fecha no ha cumplido, con lo ordenado en la sentencia que ha quedado definitivamente firme; como lo es, el cancelar a el ex -trabajador ciudadano Eduardo Ernesto Velazquez Flores, la cantidad de BsF. 15.239,09, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN, y de conformidad con lo establecido en el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede a la demandada diez (10) días para que cumpla Voluntariamente, contados a partir que conste en actas la notifi.....