SE LE ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados.