DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 254, en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron lo.....