DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la DRA. MARITZA MORA, en su condición de defensora de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ Y WILSON FIERRO, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-01-80, de 26 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Cedula de Identidad Nº 15.253.869, hijo de Juan Francisco Mendez y Leonide Isabel Conde, y con residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa sin numero, detràs del Estadio Román Antonio Gutiérrez, Machiques de Perij.....