Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de La defensa; en cuanto al bloqueo de las cuentas corrientes N° 4612183, 4818784, 4818792 correspondientes al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 10.452.090, ordenándose se oficie al gerente del Banco Occidental de Descuento, a los fines de que proceda al bloqueo de las referidas cuentas y que informe al tribunal. SEGUNDO: En cuanto al Embargo Ejecutivo solicitado por la defensa este tribunal, resolverá por separado. TERCERO: En relación a la solicitud de la entrega del cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,oo Bs), el cual se encuentra consignado en sobre cerrado en la presente causa y el mismo.....