Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MACARIO RAMONES Y GLORIA ESTHER RODRIGUEZ DE PETIT, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUETO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Diecisiete (17) de Febrero de 1989 por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Libertad Distrito Perija del Estado Zulia, según conta del acta de matrimonio N° 27, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.