Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de 02 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral, y diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JESÚS BRACHO PALMAR frente a la empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A.
3) SE CONDENA a la demandada PRIDE INTERNATIONAL C.A. a pagar al ciudadano JESÚS BRACHO PALMAR la cantidad especificada en la parte motiva de este fallo.
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