PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ ORDAZ MARCANO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, antes identificados.
SEGUNDO: Se suspende la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 09-02-05 y participada mediante oficio Nro.13068-05 a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por no haber temeridad en el accionar del presunto agraviado.
CUARTO: en cumplimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitirá el expediente completo con consulta obligatoria al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, para que éste se pronuncie sobre todo lo actuado, y se complete así la Primera Instancia.