Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado PEDRO ANTONIL GIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas distrito Federal, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.340.547, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento: 07-12-80, hijo de Iris del Carmen Rojas y JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA y residenciado en la Invasión detrás del Comando Regional N° 03, Barrio El Rosario calle y casa sin número, cerca de un abasto de bombonas de gas Maracaibo ? Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el mencionado pe.....