REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de MARZO de 2004
193° y 144°

RESOLUCIÓN N° 035-04 CAUSA N° 5E-030-02.

Visto el Cómputo con Redención inserto a los folios (123 al 126) de fecha 29 de Septiembre de 2003, practicado al penado: JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.340.547, en el cual se desprende que el referido penado cumplió la Pena Principal el día 13FEB04, este Tribunal procede a ejecutar el referido fallo y pasa a resolver con estricto fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

PRIMERO: El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... todo lo concerniente a la... extinción de la pena...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

SEGUNDO: El Ciudadano PEDRO ANTONIL GIL, fue condenado en fecha 26ABR01, por el Juzgado Quinto de Juicio, en la cual lo condenan a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Betty Colina Paz, (folios 35 al 38, ambos inclusive), posteriormente en fecha 01JUN01 este Juzgado Quinto de Ejecución pone en estado de ejecución y pasa a ejecutar dicha sentencia y elabora el Cómputo de Pena, designando como Centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

TERCERO: Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que el hoy penado ciudadano PEDRO ANTONIL GIL, ya cumplió la Pena Principal y en consecuencia, este órgano jurisdiccional entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado PEDRO ANTONIL GIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas distrito Federal, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.340.547, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento: 07-12-80, hijo de Iris del Carmen Rojas y JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA y residenciado en la Invasión detrás del Comando Regional N° 03, Barrio El Rosario calle y casa sin número, cerca de un abasto de bombonas de gas Maracaibo – Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 01DIC04.-

Regístrese la presente decisión, certifíquese; con oficio remitir copia certificada de la decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense Boletas de Excarcelación y Notificación al penado, la Defensa y a la Fiscalía XXVII del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCION


DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MÓNICA ARAPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 035-04; se ofició bajo los Nros: 0.187-04 y 0.188-04 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
_______________________________________________________________________________