INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 31 de enero de 2022, por la abogada en ejercicio YAZMIN URDANETA OLMOS, en su carácter de defensora de la ciudadana GLADYS MERCEDES BERRERA GONZÁLEZ en la causa seguida en contra de su patrocinada, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, incidencia que se planteó a tenor de lo establecido en el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa de Rosario de Perijá; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones Nos. 370 y 750, de fechas 11.10.2011 y 27.11.15, respectivament.....