Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, así como también, constatada como fuera la facultad expresa para convenir del ciudadano CARLOS ARAMAC PRATO SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CG79, C.A., procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por el representante legal de la compañía demandada, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fue incoado en su contra por la sociedad mercantil INMOBILIARIA 500, C.A., realizado mediante d.....