PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio CATALINA PRIETO, en nombre y representación de su mandante, la parte recurrente GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A., que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado en contra del Acto Administrativo, de fecha 04/03/2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede Dr. Luís Hómez, en el expediente Nro. 042-2016-01-00799; la cual se ordenó el Reenganche del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ, a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeuda y todos los demás beneficios a percibir; por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la decisión proferida.
TERCERO: Se procede a dar por terminado la presente causa tanto física como sistemáticamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.