PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia antes identificados , en razón de haber cumplido con las obligaciones que le fueren impuestas por este Juzgado de Juicio, en fecha 05/11/2.014; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y el articulo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal., cometido en perjuicio de EUDO ENRIQUE GONZÁLEZ BLANCO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 ordinal 7 y 3.....