V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Ciudadana LUCELI PALACIOS contra la sentencia dictada en fecha 31-03-2014 por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada dictada por el referido Tribunal en fecha 31-03-2014 y se ordena al Juzgado de Municipio antes mencionado que cumpla con admitir la demanda siguiendo los lineamientos establecidos en el Título IV – Capitulo I de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas del recurso dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: : NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión por haberse emitido fuera d.....