Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, con fundamento en lo establecido en el Titulo III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Vigente, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por las partes (Ministerio Público- Defensa Privada), en consecuencia, este juzgado Segundo de Control, sección Adolescente se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN VIRTUD DE LA FASE EN LA CUAL SE ENCUENTRA LA MISMA , de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Vigente.