REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, nueve (09) de Febrero de 2013.-
202° y 153°

CAUSA N° 2C-4423-2013. DECISIÓN N° 047-2013.-

LA JUEZA: HIZALLANA MARIN URDANETA.
SECRETARIA: YECSIBEL CASANOVA.

PARTES.-


MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA YANINE RUEDA, Fiscala (A) Trigésima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal.
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMDIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ENDERSON RADA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.059.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.152..


PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
CON DECLINATORIA Al JUZGADO DE EJECUCIÓN.-

En el día de hoy, sábado nueve (09) de Febrero del año 2013, siendo las doce y veintitres horas de la tarde (12:23 p.m.), fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente acto de presentación de detenido en razón de la orden de aprehensión que existía en contra del mismo, se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Jueza Profesional Dra. HIZALLANA MARIN URDANETA, conjuntamente con la Secretaria adscrita a este órgano jurisdiccional la profesional del derecho YECSIBEL CASANOVA, a fin de imponer al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del motivo de la aprehensión efectuada en su contra, conforme lo prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; continuamente, la Jueza profesional le solicitó a la secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la profesional del derecho (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en su carácter de Fiscala (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), previo traslado desde el Centro de Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia”. A la par, la Jueza Profesional pasa a preguntarle al adolescente imputado en actas que sí tenía abogado de su confianza que ejerciera su Defensa Técnica, a lo que manifestó el mismo: “Ciudadana Jueza, sí cuento con un abogado de mí confianza para que ejerza mi Defensa Técnica, como lo es, el profesional del derecho ENDERSON RADA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.059.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.152, es todo.”. En tal sentido, la Jueza profesional verifica en la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional sí se encuentra presente el profesional del derecho ENDERSON RADA MEZA, quien ha sido designado por el imputado de auto, verificada su presencia, pasa a preguntarle, lo siguiente: ¿Ciudadano ENDERSON RADA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.059.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.152, acepta usted la designación que ha recaído en su persona para ejercer la Defensa Técnica del imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? RESPUESTA: “Sí ciudadana Jueza, acepto.”. Vista la aceptación efectuada por el profesional del derecho para ejercer la Defensa Técnica del adolescente de auto, la Jueza profesional de seguida pasa a juramentar al mismo, y a tenor le dice al Profesional del derecho ENDERSON RADA MEZA,¿ jura usted cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo de Defensor Privado, por el cual ha sido nombrado y aceptado en el día de hoy? RESPUESTA: “Sí ciudadana Jueza, juro cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo que he sido designado, es todo.”. Nombramiento y juramentación efectuada de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Continuamente, se deja constancia del domicilio procesal señalado por el profesional del derecho ENDERSON RADA MEZA, el cual se encuentra ubicado en: Centro Comercial Puente Cristal, Local L-73, Maracaibo, teléfono 0424-6032425, es todo. Verificada la presencia de las partes y una vez efectuado el nombramiento, aceptación y juramentación de la Defensa privada para que ejerzan la Defensa Técnica de la adolescente de auto, así mismo se deja constancia que la defensa se impuso de las actas de la presente causa, seguidamente la Jueza profesional declaró abierta la audiencia de presentación de detenido, y a tal efecto le concedió pasa a escuchar a las partes:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia oral y reservada informando sobre la importancia y naturaleza del mismo, y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la profesional del derecho BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscala (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera los fundamentos en los cuales se sustenta el presente acto de presentación, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue aprehendido en el día de ayer 08-02-2013, por funcionarios adscritos al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, Dirección de Vigilancia y Patrullaje, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, quienes al encontrarse en labores de patrullaje por la calle 78 con avenida 3ª, frente al Comedor Santa Ana, de la Parroquia Olegario Villalobos, , cuando visualizaron al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intentó correr, por lo que le indicaron que se detuviera, logrando restringirlo, y al solicitarle su identificación personal verificaron ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), informando que el referido adolescente registra solicitud ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Zulia de fecha 23-09-10, por el delito de Homicidio, según expediente 1C-S-264-10, según oficio N° 2395, motivo por el cual procedieron a su aprehensión. Ahora bien, ciudadana Juez se sostuvo comunicación vía telefónica tanto con la Fiscalía Trigésima Primera, como con el Juzgado Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes, quienes informaron que efectivamente dicho adolescente tuvo una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía antes indicada según caso N° 24-F31-0360-10, que la materializó el Juzgado Primero de Control referido, el día 23-09-10, posteriormente dicho adolescente es capturado en fecha 04-10-2010 y es presentado ante el mencionado Juzgado de Control, quedando detenido conforme al artículo 559 de la Ley Especial y dejándose sin efecto la orden de aprehensión, en fecha 06-10-10 el Juzgado Primero de Control según oficio 2544-10 oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia sub Delegación Maracaibo dejando sin efecto la orden de aprehensión, posteriormente se realiza audiencia preliminar dictándose auto de apertura a juicio, en fecha 24-05-11, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) admite los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y EL ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal según causa N° 2M-449-11, lo condena a cumplir la sanción de UN AÑO Y CUATRO MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, realizándose en fecha 25-10-11 el cómputo legal de la sanción según causa N° 1E-2249-11, por ante el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encontrándose fijada audiencia de revisión de las sanciones para el día 19-02-13 a las 10:30 a.m., informando la Juez de ese Despacho Dra. Doris Fermin que dicho adolescente se encuentra cumpliendo de manera normal las referidas sanciones, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones del mencionado adolescente, y solicito se Decline la Competencia al Juzgado Primero de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dado que por ante dicho Tribunal cursa la causa 1E-2249-11 en contra del mencionado adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, solicito copias de la presente acta, es todo.”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO EN AUTO.-

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la Jueza profesional se dirige al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), previo traslado desde la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, hasta la sede de este despacho jurisdiccional, quien se encuentra en presencia de su Defensa y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras claras y sencillas el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia y el contenido y las razones legales y éticas sociales de las mismas, todo en aras de resguardar una de las garantías fundamentales que debe regir el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, como lo es, garantizar el juicio educativo; seguidamente, se le expuso de manera clara y precisa el significado del precepto constitucional, y se le impuso del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana, en concordancia con lo previsto en el artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente, se le preguntó al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad, de nacionalidad venezolano; si deseaba declarar, a lo que manifestó el mismo: “Ciudadana Jueza, no deseo declarar, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-

Acto seguido, la Jueza Profesional le concedió el derecho de palabra al profesional del derecho EDERSON RADA MEZA, en su carácter de Defensor del imputado de auto, a los fines que expusiera los alegatos en los cuales sustenta su Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público, y visto que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sección Adolescente, solicito en este acto oral se sirva otorgarle la Libertad Inmediata a mi Defendido, y que el mismo se presente el día miércoles trece por ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescente, igualmente solicito copia simple de la presente decisión, es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR.-

En este acto, oídas las exposiciones de las partes (Ministerio Público – Defensa Privada), esta juzgadora por cuanto de las actas que conforma la presente causa N° 2C-4423-13, se observa oficio N° CPEZ-DG-DIEP.0190-13, de fecha 09-02-2013 dirigido al fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia donde remite las actuaciones policiales, folio N° 2, acta policial de fecha 08-02-2013 donde se observa que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue aprehendido en el día de ayer 08-02-2013, por funcionarios adscritos al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, Dirección de Vigilancia y Patrullaje, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, quienes al encontrarse en labores de patrullaje por la calle 78 con avenida 3ª, frente al Comedor Santa Ana, de la Parroquia Olegario Villalobos, cuando visualizaron al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intentó correr, por lo que le indicaron que se detuviera, logrando restringirlo, y al solicitarle su identificación personal verificaron ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), informando que el referido adolescente registra solicitud ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Zulia de fecha 23-09-10, por el delito de Homicidio, según expediente 1C-S-264-10, según oficio N° 2395, motivo por el cual procedieron a su aprehensión, acta policial que Riela al folio tres (03), así mismo se observa acta de notificación de derechos del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08-02-2013 Riela al folio cuatro (04), Acta de Inspección técnica de la calle 78 con avenida 3ª,frente al comedor Santa Ana, de la Parroquia Olegario Villalobos, de fecha 08-02-2013 Folio cinco(05), comprobante de recepción de asunto de la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial de Maracaibo de fecha 09-022013 ,Folio seis(06). Y, dicha fiscal informa que sostuvo comunicación vía telefónica tanto con la Fiscalía Trigésima Primera, como con el Juzgado Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes, quienes informaron que efectivamente dicho adolescente tuvo una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía antes indicada según caso N° 24-F31-0360-10, que la materializó el Juzgado Primero de Control referido, el día 23-09-10, posteriormente dicho adolescente es capturado en fecha 04-10-2010 y es presentado ante el mencionado Juzgado de Control, quedando detenido conforme al artículo 559 de la Ley Especial y dejándose sin efecto la orden de aprehensión, en fecha 06-10-10 el Juzgado Primero de Control según oficio 2544-10 oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia sub Delegación Maracaibo dejando sin efecto la orden de aprehensión, posteriormente se realiza audiencia preliminar dictándose auto de apertura a juicio, en fecha 24-05-11, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) admite los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA DE CONFORMDIAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y EL ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal según causa N° 2M-449-11, lo condena a cumplir la sanción de UN AÑO Y CUATRO MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, realizándose en fecha 25-10-11 el cómputo legal de la sanción según causa N° 1E-2249-11, por ante el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encontrándose fijada audiencia de revisión de las sanciones para el día 19-02-13 a las 10:30 a.m., informando la Juez de ese Despacho Dra. Doris Fermin que dicho adolescente se encuentra cumpliendo de manera normal las referidas sanciones, solicitando decrete la libertad sin restricciones del mencionado adolescente, y solicito se Decline la Competencia al Juzgado Primero de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dado que por ante dicho Tribunal cursa la causa 1E-2249-11 en contra del mencionado adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y EL ESTADO VENEZOLANO. Y siendo verificado previamente por la juez de este juzgado Segundo de control lo informado y verificado por la fiscala 37 antes mencionada del recorrido y estado actual de la causa N° 1E-2249-11, la cual guarda relacion con el asunto signado con el N° 2C4423-12, por lo que esta juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por las partes (Ministerio Público- Defensa Privada), en consecuencia, este juzgado Segundo de Control, sección Adolescente se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN VIRTUD DE LA FASE EN LA CUAL SE ENCUENTRA LA MISMA ,fase de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y 80 del Código Orgánico Procesal Vigente, y DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, al Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, considerándose que el mismo es el competente en el conocimiento de la misma, toda vez que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra cumpliendo con las medidas de segurida impuesta y por cuanto dicha causa se materializó por ante dicho Tribunal. Y acuerda el CESE DE LA APREHENSIÓN POLICIAL efectuada en fecha 08-02-2013, por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); que previa verificación del recorrido y estado actual de la causa N°1E-2249-11, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ante narrado por la fiscal y por este juzgado al comunicarse con el juez de ejecución y todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SE ORDENA el EGRESO del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del órgano policial aprehensor y a su vez la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES. Y se le informa al adolescente antes mencionado que debe comparecer por ante el mencionado juzgado de ejecución ante mencionado el día 19-02-13 a las 10:30 a.m Y se acuerda proveer las copias antes solicitada.

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, con fundamento en lo establecido en el Titulo III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Vigente, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por las partes (Ministerio Público- Defensa Privada), en consecuencia, este juzgado Segundo de Control, sección Adolescente se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN VIRTUD DE LA FASE EN LA CUAL SE ENCUENTRA LA MISMA , de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Vigente.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, al Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, considerándose que el mismo es el competente en el conocimiento de la misma, toda vez que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra cumpliendo con las medidas de seguridad impuesta y por cuanto dicha causa se materializó por ante dicho Tribunal.

TERCERO: ACUERDA el CESE DE LA APREHENSIÓN POLICIAL efectuada en fecha 08-02-2013, por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); que previa verificación del recorrido y estado actual de la causa N° 1E-2249-11, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ante narrado por la fiscal y por este juzgado al comunicarse con el juez de ejecución y todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CUARTO: SE ORDENA el EGRESO del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del órgano policial aprehensor y a su vez la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES. Y se le informa al adolescente antes mencionado que debe comparecer por ante el mencionado juzgado de ejecución ante mencionado el día 19-02-13 a las 10:30 a.m. Y se acuerda proveer las copias antes solicitada.

Se deja constancia que las partes quedan notificadas de esta decisión con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión, las cuales se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la presente decisión quedó sentada bajo el N° 047-2013. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. HIZALLAN MARIN URDANETA
LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MADALITH TORRES URRIBARRI
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG.JOSE HUMBERTO GELVES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABG. YECSIBEL CASANOVA
DSN/zulay
CAUSA: 2C-4352-12 //
Asunto Principal: VP02-D-2012-000050