En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR: la cuestión previa 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte demandada, en el juicio presentado por la ciudadana AIDA GEORGINA FERRER TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.165.631, de este domicilio, representada por los abogados LIGCAR FUENMAYOR, MARIA MARTINEZ y JESSICA VIVAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado Nros. 79.885, 121.876 y 80.327 respectivamente, contra la S.M. MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 de mayo de 1943, Nº 2135, tomo 5-A, Registro Mercantil Primero d.....