Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos YENITZA MARIZOL FUENMAYOR RAMIREZ y EDDIN GONZALEZ PERNIA SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YENITZA MARIZOL FUENMAYOR RAMIREZ y EDDIN GONZALEZ PERNIA por ante el prefecto y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos Ochenta y tres (1983), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 50 que riela a las actas.